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Introducción
En 2014 se aprobó la resolución 275 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), titulada “Protección contra la violencia y otras violaciones de los derechos humanos de las personas sobre la base de su orientación sexual o identidad de género real o atribuida”. La resolución condena la violencia sobre la base de la orientación sexual o la identidad de género real o atribuida y exhorta a los Estados africanos -que son partes en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos- a prevenir, investigar y remediar los actos de violencia derivados de la orientación sexual o la identidad de género real o atribuida (OSIG) por parte de agentes estatales y no estatales.
La CADHP es un órgano independiente establecido por la Carta Africana para promover y proteger los derechos humanos de todas las personas en África. La Resolución 275 es el primer texto legal sobre violaciones y abusos basados en la OSIG que ha sido adoptado por la CADHP.
Resolución 275 sobre la protección contra la violencia y otras violaciones de los derechos humanos contra las personas sobre la base de su orientación sexual o identidad de género real o atribuida – ACHPR/Res.275(LV)2014
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (la Comisión Africana), reunida en su 55º período ordinario de sesiones celebrado en Luanda (Angola) del 28 de abril al 12 de mayo de 2014:
Recordando que el artículo 2 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (la Carta Africana) prohíbe la discriminación del individuo sobre la base de distinciones de cualquier tipo, tales como raza, grupo étnico, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional y social, fortuna, nacimiento o cualquier condición;
Recordando además que el Artículo 3 de la Carta Africana da derecho a todos los individuos a igual protección de la ley;
Observando que los artículos 4 y 5 de la Carta Africana dan derecho a toda persona a que se respete su vida y la integridad de su persona, y prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes;
Alarmada por el hecho de que en muchas partes de África se siguen cometiendo actos de violencia, discriminación y otras violaciones de los derechos humanos contra personas debido a su orientación sexual o identidad de género real o atribuida;
Observando que esa violencia incluye la violación “correctiva”, las agresiones físicas, la tortura, el asesinato, los arrestos arbitrarios, las detenciones, las ejecuciones y los asesinatos extrajudiciales, las desapariciones forzadas, la extorsión y el chantaje;
Alarmada además por la incidencia de la violencia y las violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos por agentes estatales y no estatales contra los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de cuestiones de orientación sexual o identidad de género en África;
Profundamente preocupada por el hecho de que los organismos encargados de hacer cumplir la ley no investigan ni enjuician diligentemente a los autores de actos de violencia y otras violaciones de los derechos humanos dirigidas contra personas sobre la base de su orientación sexual o identidad de género imputada o real;
Condena la creciente incidencia de la violencia y otras violaciones de los derechos humanos, incluidos los asesinatos, las violaciones, las agresiones, el encarcelamiento arbitrario y otras formas de persecución de personas sobre la base de su orientación sexual o identidad de género atribuida o real;
Condena específicamente la situación de los ataques sistemáticos por parte de agentes estatales y no estatales contra personas sobre la base de su orientación sexual o identidad de género atribuida o real;
Pide a los Estados Partes que velen por que los defensores de los derechos humanos trabajen en un entorno propicio, libre de estigmas, represalias o enjuiciamiento penal como resultado de sus actividades de protección de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías sexuales; e
Insta encarecidamente a los Estados a que pongan fin a todos los actos de violencia y abuso, tanto si los cometen agentes estatales como no estatales, en particular promulgando y aplicando efectivamente leyes apropiadas que prohíban y castiguen todas las formas de violencia, incluidas las dirigidas contra personas sobre la base de su orientación sexual o identidad de género imputadas o reales, asegurando la investigación adecuada y el enjuiciamiento diligente de los autores, y estableciendo procedimientos judiciales que respondan a las necesidades de las víctimas.
Aprobado en el 55º período ordinario de sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, celebrado en Luanda (Angola) del 28 de abril al 12 de mayo de 2014